JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACOSTA, DARIO SEBASTIAN Y OTROS c/ LUFKIN ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandaron a Lufkin Argentina S.R.L. reclamando diferencias salariales por rubros calificados como no remunerativos y otros conceptos (periodo junio 2014 a diciembre 2016). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Lufkin a pagar las sumas detalladas a cada actor con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081123/2017/CA001
Recurso de apelacion Diferencias de salarios No remunerativo / remuneratorio Cct 643/12 Art. 55 ley 27.802 (actualizacion e intereses) Art. 55 lct (presuncion documental) Nulidad de clausulas liberatorias / fraude a la ley laboral Horas extras Presentismo Aguinaldo Intereses y actualizacion Costas y honorarios (uma)

Actor (quién demanda): ACOSTA Darío Sebastián y otros (listado de 18 coactores: p.ej. AILLAPÁN Emanuel Alejandro; ÁLVAREZ Diego Gabriel; ÁLVAREZ Mario Matías; ARÉVALO Ricardo Fabián; etc.).

Demandado (a quién se demanda): LUFKIN ARGENTINA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron diferencias de salarios por periodos no prescriptos (principalmente junio 2014 a diciembre 2016, salvo variantes para Brahin y Carbajal) por conceptos que se habían calificado como "no remunerativos" en CCT, acuerdos paritarios y actos empresariales (viandas, compensador CCT no rem., sumas pactadas en acuerdos paritarios y disposiciones SSRL-MT 2017), más incidencia sobre horas extras, presentismo, aguinaldo, vacaciones y descuentos unilaterales, y declaración de nulidad/inoponibilidad de cláusulas liberatorias de ciertos acuerdos extintivos.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a LUFKIN ARGENTINA S.R.L. a pagar a cada actor las siguientes sumas (entre otras): Acosta D. $289.947,83; Aillapán E. $721.972,80; Álvarez D. $239.207,37; Álvarez M. $375.365,12; Arévalo R. $768.965,58; … Fernández A. $726.367,18; y demás cantidades detalladas en la parte resolutiva, con intereses desde la exigibilidad y costas a la demandada. Además, se regularon honorarios conforme a UMA y se rechazaron excepciones opuestas por la demandada (cosa juzgada, prescripción, imputación a pago a cuenta), declarándose la inoponibilidad de las compensaciones cuestionadas respecto de las diferencias salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, considero que las sumas acordadas como 'no remunerativas' en el marco del CCT 643/12 revisten naturaleza salarial. La utilización de la denominación de 'no remunerativo' intenta ocultar la verdadera esencia retributiva de aumentos que son generales y mensuales. Resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de la voz 'salario' una prestación que entraña una ganancia y que solo encuentra motivo en el contrato de empleo (doctrina CSJN 'Pérez c/ Disco' y 'Díaz c/ Quilmes')."

2) "En consecuencia, corresponde asignarle naturaleza remuneratoria a los rubros denunciados en el libelo inicial, esto es: Viandas ... 'Compensador CCT No Rem' ... 'Suma Disposición SSRL-MT 2017', y que los mismos se proyecten sobre los rubros presentismo, horas extras, aguinaldos, vacaciones y períodos de enfermedad."

3) "Por lo cual, en el caso era la accionada quien en virtud de la carga prevista en el artículo 377 CPCCN, debía probar, que los descuentos fueran efectuados conforme a derecho, lo que no produjo en el caso. En efecto, y por su carácter dirimente para la recta solución de la litis, ... cabe receptar el agravio."

4) (Respecto a los acuerdos extintivos y nulidad) "se colige que en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos sobre los rubros reclamados, la cláusula liberatoria en definitiva encubría una renuncia de derechos, a la luz de lo prescripto en los artículos 12 y 15 de la L.C.T., que permiten demostrar en el punto específico la existencia de un vicio, sobre la renuncia a las diferencias salariales (art. 14 L.C.T.) que determina su nulidad, por lo que propicio revocar la sentencia en el punto, y desestimar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal dejó expresada reserva (quedó en minoría) sobre la forma de actualización y tasa de interés aplicable, dejando "a salvo mi opinión" respecto de la actualización y los intereses dispuestos por el art. 55 Ley 27.802 y proponiendo —en sus fundamentaciones— distintas fórmulas (aplicar IPC más intereses y/o un interés mayor, con capitalización). Esa postura fue formulada como opinión en minoría sobre la cuantificación de intereses y actualización, pero la decisión de la Cámara por mayoría fue la transcripta en la parte resolutiva.

Leyes que cita

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