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Cámara de Apelaciones

PENEDO, GABRIEL NICANOR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para determinar incapacidad y obtener prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 14,87% y condenó a Experta ART S.A. al pago de $271.561,83 más actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada y confirmando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045489/2018/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Interes y actualizacion Ripte Costas de alzada Honorarios Art. 30 ley 27423 Peritaje medico Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Gabriel Nicanor Penedo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por contingencias ocurridas el 25/11/2015 y el 24/11/2016; se solicitó reparación por accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda en cuanto a la contingencia del 25/11/2015, condenando a la aseguradora al pago de $271.561,83, con más su actualización e intereses; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se confirmó la regulación de honorarios y se reguló en un 30% los honorarios de la firmante del escrito dirigido a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“A partir del peritaje médico producido en la causa se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad del 14,87% (TO), por una inestabilidad de la rodilla derecha (anterior) con hipotrofia y una limitación funcional situada en la misma zona, relacionada causalmente con el accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 25/11/2015. En consecuencia, condenó a la aseguradora a abonar al trabajador la suma de $271.561,83, con más su actualización e intereses.”

“tal defensa no va a tener favorable recepción por parte de este Tribunal, puesto que ella no fue opuesta al momento de contestar la demanda, circunstancia que – irremediablemente- torna operativo el precepto contenido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CCCN)… En razón de lo dicho, corresponde desestimar el agravio y mantener la decisión de grado en cuanto a la legitimación pasiva de la presente aseguradora, a los efectos de condenarla al pago de la prestación establecida.”

“La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773, artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: ‘…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional’… Por lo expuesto, cabe confirmar este aspecto del decisorio de grado.”

Sobre costas y honorarios: “Con respecto a las costas de alzada, deben imponerse a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN). En lo atinente a los cuestionamientos de los honorarios regulados en grado, considero que, en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado… éstos lucen adecuados. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por la letrada interviniente en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Dr. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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