JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TRUCCO MARIA CATALINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa la inclusión de suplementos decretados (1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15) en el cálculo del haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Defensa a pagar las sumas resultantes, sus retroactivos e intereses en 90 días, imponiendo costas y regulando honorarios al 18%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002802/2014
Suplementos Decreto 1305/12 Remunerativo Bonificable Retiro militar Estado nacional Ministerio de defensa Retroactivos Intereses Costas Honorarios 18%

¿Quién es el actor?

RIVERO JOSE LUIS; TRUCCO MARIA CATALINA; FERRARI CATALINA ROSA (estas últimas con herederos declarados rebeldes en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incluyan en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 (y normas concordantes), y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos indicados con carácter remunerativo y bonificable —respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo— junto con los retroactivos e intereses, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose los honorarios de la representación letrada en el 18% de lo que efectivamente se obtenga en la liquidación definitiva. Las diferencias a favor de TRUCCO y FERRARI hasta su fallecimiento se abonarán en los procesos sucesorios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Que en un caso análogo al de autos, respecto del Decreto 1305/12 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN.M.Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse como “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf.arts.2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones'."

V.- "Por lo expuesto, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y concordantes, según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ...), hasta el momento de su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución expuesta es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.