SCARDIGLIA DANIEL CESAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron los actores la inclusión de suplementos del Decreto 2140/13 y otros en la base de cálculo de sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada, rechazó la impugnación y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
SCARDIGLIA DANIEL CÉSAR y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que en la liquidación de haberes de retiro se incorporen los suplementos creados por el Decreto 2140/13 (y 813/14, 968/15 y sus ampliatorios) como “remunerativos” y “bonificables”, y que dichos rubros integren la base de cálculo de otros suplementos porcentuales (p. ej. Decreto 2744/93). Se impugna la liquidación practicada por la demandada por entender que afecta cosa juzgada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación deducida por la parte actora y se confirmó la resolución apelada en todo lo que fuera materia de agravios; se impondrán costas de Alzada por su orden y se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala, en una anterior integración, mediante Sentencia Definitiva de fecha el 29 de abril de 2019 confirma la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la demanda reconociéndole a los actores el derecho a percibir en su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 2140/13, 813/14, 968/15 y sus ampliatorios, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable'."
"Luego con fecha 20 de febrero de 2024, mediante sentencia interlocutoria, este Tribunal resolvió el planteo que trae nuevamente la parte actora a estudio de esta Sala, confirmando lo resuelto por el a quo. La sentencia interlocutoria dictada en autos se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Cabe recordar que el más Alto Tribunal reiteradamente ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos 199:466; 258:220; 281:421) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527; 341:774)."
"Por lo tanto corresponde rechazar la apelación deducida por la parte actora."
No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva; la decisión es la de la Cámara por mayoría según el bloque resolutorio final.
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