FURLAN RAUL ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación de la demandada contra el apercibimiento y la imposición de astreintes por incumplimiento de una manda judicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada, entendiendo que la sanción conminatoria es adecuada para vencer la persistente desobediencia y preservar la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
FURLAN RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA (Servicio vinculado al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto de la demanda/incidente: Incidencia por incumplimiento de una manda judicial y el apercibimiento con imposición de astreintes de $15.000 por día hábil judicial de retardo hasta el cumplimiento de la orden de práctica de liquidación y previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada que hizo efectivo el apercibimiento y mantuvo la sanción de astreintes; además impuso las costas a la demandada, reguló honorarios (10% de la suma total establecida en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luce de las constancias de autos que se han cursado sucesivas intimaciones a la accionada a fin de practicar la liquidación y efectuar la previsión presupuestaria (ver providencias de fechas 27/11/2024, 01/04/25, 22/09/25 y 14/11/25), las cuales dieron lugar al apercibimiento impugnado ante el persistente incumplimiento. Por lo expuesto, se encuentra comprobado que la demandada persiste en el incumplimiento de la manda judicial."
"La condena pecuniaria no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa (Cf. Llambías, J, J. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, T.I, p. 104 pto. c y nota)."
"Las manifestaciones que vierte la demandada en relación a la complejidad de los trámites internos no la eximen de la obligación a su cargo de practicar los cálculos ordenados en la sentencia definitiva. ... El apercibimiento impuesto se ajusta a derecho en tanto constituye una medida adecuada para vencer la resistencia del obligado. De seguirse la postura de la recurrente, el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar la desobediencia sistemática de sus pronunciamientos, vulnerando la garantía de tutela judicial efectiva (in re “Corrionero, Pilar c/ A.N.Se.S. s/Incidente”, sent. int. 64.719)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge por acuerdo de la Sala.
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