RICCIARDELLI HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Apelación subsidiaria del Dr. Armando Nóbel Valiente contra la confección de una nueva liquidación de intereses por honorarios profesionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad vigente ($3.200.000) y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Dr. Armando Nóbel Valiente (recurrente por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otros (autos: Ricciardelli Horacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otros s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de fecha 7/05/2026 que ordenó confeccionar una nueva liquidación de intereses correspondientes a honorarios profesionales; se cuestiona la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Armando Nóbel Valiente y devolvió las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2009, modificó el art. 242 del C.P.C.C.N., estableciendo un monto mínimo para la procedencia de la apelación. Tratándose de una norma de naturaleza procesal, resulta de aplicación inmediata a las causas en trámite, debiendo considerarse a tal efecto el monto vigente a la fecha de interposición del recurso.
Conforme la Acordada C.S.J.N. Nº 20/2025, a partir del 1º de agosto de 2025 resultan inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, cuando el valor cuestionado sea inferior a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000).
Si bien el art. 244 del C.P.C.C.N. establece la apelabilidad de toda regulación de honorarios con independencia de su monto, tal previsión no resulta extensible a las incidencias posteriores vinculadas con los intereses devengados por los emolumentos ya regulados.
De la liquidación acompañada por el propio recurrente surge que la suma reclamada en tal concepto asciende a $1.582.084,83, importe inferior al límite previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N. vigente a la fecha de interposición del recurso.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
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