JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CENSI MARIANO ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclamaron incorporación a haberes de retiro del suplemento derivado de la Resolución Conjunta 162/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando regular la previsión presupuestaria y su acreditación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012656/2022/CA001
Seguridad social Jubilaciones Suplemento Resolucion conjunta 162/2020 Remuneratividad Prescripcion bienal Costas Honorarios Incorporacion al sueldo basico Prevision presupuestaria

¿Quién es el actor?

Mariano Alejandro Censi; Claudio Macchi; Carlos José Luis Sánchez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (recurrentes en apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento en los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento derivado de la asignación extraordinaria establecida por Resolución Conjunta Nº 162/MHFGC/2020 y sus modificatorias, con pago de diferencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde desestimar los agravios interpuestos por las recurrentes y confirmar y confirmar la sentencia de grado en este aspecto. Por consiguiente, considero que debe confirmarse lo decidido en la instancia de grado sobre el fondo, con la aclaración de que las diferencias correspondientes a las asignaciones reclamadas deberán calcularse únicamente por el período no alcanzado por la prescripción y hasta el 30 de junio de 2023, toda vez que a partir del 1º de julio de ese año la suma fue incorporada al sueldo básico."

"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."

"Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior –conf. art. 30 de la ley 27.423–, con más el IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini Albanerque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

Leyes que cita

  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.