ALOIA PARISE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional y declaró inconstitucionales normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y pagar las diferencias con intereses si resultan confiscatorias, y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
ALOIA PARISE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP), impugnación de topes y de normas de movilidad; se solicitó además inclusión de bonos/refuerzos y se plantearon inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro”; se ordenó a la ANSES que en 120 días practique dicha actualización utilizando los índices establecidos y que, si la diferencia resultase confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."
"Conforme lo expuesto; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Federal Subrogante) y la parte resolutiva es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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