MIERS VANESSA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión directa y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó el recálculo y pago íntegro del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, diferiendo otros planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
MIERS VANESSA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de Pensión Directa, cálculo de remuneraciones históricas y declaración de inconstitucionalidad de normas (diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241 y resoluciones/decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, conforme el art. 22 de la ley 24.463, abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado dentro de 120 días; las diferencias deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme lo establecido por la CSJN en “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios”. Se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios', del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado."
"En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... no ha lugar."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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