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Primera Instancia

SANCHEZ ROBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y rechazó la actualización de la PC y PAP, diferiendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020522/2026
Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Sánchez Roberto César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas; impugnación de la falta de movilidad y topes aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro”; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el expediente; la sentencia es de la postulante única.

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