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Primera Instancia

SANTOS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar: declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos íntegros dentro de 120 días conforme a las pautas fijadas y diferir el examen de art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044597/2025
Jubilacion Pbu Anses Reajuste Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.609 Confiscatoriedad (15%) Retroactivos Costas

¿Quién es el actor?

Santos Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras normas de movilidad posteriores). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se dispuso que el haber y sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la ejecución. (La decisión concreta es la transcripta en el fallo dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." (seguidamente se fija el método de cálculo y el umbral del 15%).

3) "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria." (cita jurisprudencial).

4) "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"

5) Dispositivo (texto íntegro transcripto en sección 0): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 3) Diferir el tratamiento del art 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas ... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de instancia única (Juzgado Federal) dictada por la magistrada firmante.

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