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Primera Instancia

POLLAK WALTER DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda; ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y admitió la prescripción en los términos invocados por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031436/2026
Pbu Ley 24.241 Movilidad previsional Ley 27.609 Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Anses Costas

¿Quién es el actor?

POLLAK WALTER DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y normativa aplicable a la movilidad y actualización del haber inicial; pedido de liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se rechazaron los restantes controles de inconstitucionalidad y se desestimaron otros planteos por no acreditar daño concreto o por inaplicabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."

(Además, el decisorio incorpora la metodología para verificar la eventual confiscatoriedad:) "1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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