PATIÑO ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó el pago del haber recalculado y sus retroactivos conforme las pautas del decisorio, con pago en 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
Patiño Alberto Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional concedido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas; exención del impuesto a las ganancias; actualización y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 04.03.2019 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) ... 3) ... Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
4) "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia individuados en el texto; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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