SUAREZ GLADYS EMILCE c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se reconozca como veterano de guerra y se le expida el certificado para acceder a la Pensión Honorífica por su marido fallecido. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba sobre que el causante haya prestado funciones en el TOM/TOAS y no acreditar la “acción bélica”.
¿Quién es el actor?
SUAREZ Gladys Emilce, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Salvador Massari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina (EMGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la condición de “veterano de guerra” respecto del causante y se expida el certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora por $432.020 (sin IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “...no se encuentra probado en autos que el Sr. Salvador Massari, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de la jurisdicción del TOM o del TOAS.”
2) “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... dispuso que ‘a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal..., el geográfico... y el de acción, que reclama haber ‘entrado efectivamente en combate’ (art. 1º de la ley 24.892)’.”
3) “La documental adjuntada por la parte actora ... carece de valor probatorio, toda vez que dicho instrumento habría sido inaugurado con fecha posterior al Conflicto Bélico de Malvinas, y por ende, no podría certificarse consignas de vuelos entre las fechas 02-04-1982 al 14-061982, sin ningun otro elemento para corroborar dicha información para confirmarlas.”
4) “Por último, la testimonial producida en autos, sin respado de documentación pertinente que avale dichas deposiciones, por si solas no bastan para acreditar los extremos exigidos por la normativa pertinente a efectos de otorgar el certificado que acredite su condición de veterano de guera.”
5) Cita normativa/probatoria: “...el artículo 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: ‘Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…’.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se presentan votos en disidencia en la sentencia; la decisión final del juez subrogante es la que consta en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.892Fuerzas armadas y de seguridad
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.