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Primera Instancia

TYCHENKO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste, redeterminación y pago de diferencias retroactivas de su prestación previsional (Ley 24.241). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018646/2022
Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Movilidad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Costas Calculo de confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

TYCHENKO MIGUEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada y no se estimarán honorarios de la demandada conforme art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[I.] Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 01.07.2021 al amparo de la Ley N° 24.241, ... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"[III.] Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"[IX.] Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no trascurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."

Citas textuales clave incluidas arriba. No constan votos en disidencia en el expediente: la resolución es del Juez Federal Subrogante y constituye la decisión definitiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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