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Primera Instancia

DENDÖRFER ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes, recálculo y retroactivos de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme a las pautas fijadas y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042250/2025
Anses Reajustes varios Ley 24.241 Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Dendörfer Alicia Beatriz (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, la redeterminación del haber (incluida Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), el pago de diferencias retroactivas, su actualización monetaria, intereses, eximición del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme al art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 26.02.2008... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.”

“...corresponde adherirse al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal – y que surge de los precedentes... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio.”

“...la administración deberá liquidar la prestación en trato adoptando el porcentaje reconocido por el art. 30 reformado.”

“La ley 27.426... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...”

“Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso.”

“Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06.”

“El haber recalculado... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’... y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses’...).”

Sobre prescripción: “corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).”

Intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS...’).”

Costas y honorarios: “Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada... Establecer que no corresponde estimar los honorarios de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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