COMELLI BALDOVINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial, reajuste de sus haberes y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular, liquidar y pagar las diferencias en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
BALDOVINO COMELLI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional inicial (PBU y componentes), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas y demás reajustes pertinentes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto a los créditos reclamados anteriores a los dos años; y se ordenó a ANSeS a efectuar la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y realizar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de ciento veinte (120) días. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) Sobre aplicabilidad de índices y doctrina: "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo) ... la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
4) Sobre liquidación y plazos: "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la copia de la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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