BUSTOS BEATRIZ EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por aplicación de distinta pauta de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS la liquidación y pago de las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
BEATRIZ EVA BUSTOS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes; se solicitó el recálculo del haber inicial, el reajuste de haberes, liquidación y pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La redacción de la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5-1-2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4-1-2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
También se establecen reglas y método de cálculo para actualizar la PBU y calcular la incidencia porcentual potencialmente confiscatoria ("M.C.x100/HIRS") y se declara la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009 respecto del tope impuesto por ese organismo. No constan votos en disidencia en el fallo; la decisión indicada corresponde al pronunciamiento definitivo del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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