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Primera Instancia

BAEZ NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y retroactivos de su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042308/2025
Anses Ley 24.241 Reajustes Pbu Mopre Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Movilidad previsional Ejecucion de oficio Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Báez Norma Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización con intereses y costas. También reclamó reajuste por tareas en relación de dependencia/autónomas (estas últimas desestimadas por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción planteada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 27/03/2017 al amparo de la Ley N° 24241... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

3) "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución surge del juez interviniente.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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