NAVES ANTONIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas, admitió la prescripción por lo anterior a dos años y dispuso pago en 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
NAVES ANTONIO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias y su actualización con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (la obligación nace desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si hubiere sido acreditado); se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).”
2) “Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037).”
3) “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06.”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva finaliza con la decisión indicada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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