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Primera Instancia

MODUGNO SILVIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó el pago del haber sin tope y del retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018284/2026
Jubilacion Amparo Ley 24.463 Tope previsional Inaplicabilidad Anses Docentes Retroactivos Prescripcion Intereses

¿Quién es el actor?

MODUGNO SILVIA INES, DNI N. 17.029.782.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) sobre el haber previsional de la actora, y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, citando al solo título ejemplificativo los siguientes expedientes: conf. Sala I, 'Villalba, Silvina Elizabeth', Expte. 11897/2023; 'Rubio, Mónica Liliana', Expte. 9652/2025; Sala II, 'Rodríguez, Raúl Alejandro', Expte. 6870/2024; 'Daino, Sandra Rossana', Expte. 9616/2025 y Sala III, 'Galarza, María Elena', Expte. 24498/2025."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

Sobre prescripción e intereses: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 08.04.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 08.04.2024." y "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión consignada es la que resolvió el Juzgado.

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