JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CRISTALDO NOELIA ALCIRA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad y retirados de Gendarmería Nacional reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución del aumento del aporte previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar el descuento y la devolución de la diferencia (3%) con intereses, y declaró prescritas las sumas anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027398/2026
Gendarmeria nacional Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion diferencias (3%) Prescripcion ley 23.627 Tasa pasiva bcra Seguridad social Juicio federal de primera instancia Costas

¿Quién es el actor?

CRISTALDO NOELIA ALCIRA; TARRAGA JUAN ANGEL; URIBE LEANDRO SEBASTIAN (y otros actores promoventes).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, el cese del descuento del incremento del aporte previsional (de 8% a 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento, con intereses; además, se planteó excepción de prescripción por la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o del inicio de la demanda); y, en relación de fondo, hizo lugar a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó a Gendarmería Nacional abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes (3%), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, y mandó liquidar y pagar las sumas retroactivas en el plazo de 90 días desde la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º)

“Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 ... se manifiesta que '…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios' . ... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 11º-12º)

“Que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…” (cita art. 2° ley 23.627) (Considerando II).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.