PONCE NELIDA YSABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber en 120 días, con pago de las diferencias que resulten.
¿Quién es el actor?
PONCE NELIDA YSABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, art. 20 ley 24.241, decretos, etc.) e incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."
3) Sobre índices y topes: "Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28-2-2009 inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26.417 y resoluciones que la reglamentan."
4) Sobre movilidad y leyes posteriores: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5-1-2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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