CORTEZ FABIAN ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recalculo y retroactivos de su haber previsional conforme a la Ley 24.241. El Juzgado Federal N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Cortez Fabián Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, exención del impuesto a las ganancias y actualización con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no corresponde estimar honorarios para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 31/8/2021 al amparo de la Ley N° 24241... En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ... 3) El resultado ... se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones... corresponde desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
Sobre prescripción: "Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la interposición de la demanda, no trascurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia en el expediente; el decisorio es unipersonal firmado por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva manda la solución arriba transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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