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Primera Instancia

GOMEZ GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, la redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas; pidió también actualización e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041209/2025
Reajuste Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Anses Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Pbu Ley 27.609 Ejecucion/liquidacion Costas

¿Quién es el actor?

GÓMEZ GUSTAVO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241 (jubilación con fecha de adquisición del derecho 29/11/2024), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, su actualización monetaria, más intereses y costas; cuestionamiento de varias disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se señaló que no corresponde estimar honorarios de la demandada (art. 2 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 29/11/2024 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios DEPENDIENTES."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... A saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no trascurrrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."

(Se consignan los párrafos y citas textuales relevantes del decisorio; no existen votos en disidencia en autos.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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