JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUINTEROS MONICA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, impuso costas y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045928/2025
Quinteros Anses Reajustes varios Movilidad previsional Pbu Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Impuesto a las ganancias Calculo mopre Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

QUINTEROS Mónica Marina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación. También reclamó reajuste por tareas autónomas (desestimado por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción según el artículo 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación a los dos años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si acreditado); se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se indicó que no corresponde estimar los honorarios de la demandada conforme al artículo 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

2) "VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

3) "X.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva final es la decisión que se aplica.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.