MATERAZZI HECTOR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad y diferencias de su jubilación en virtud de las leyes y decretos impugnados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 rechazó la demanda, por inaplicabilidad de lo pedido respecto de periodos homologados por acuerdo y por insuficiencia de agravio constitucional frente a las leyes y decretos cuestionados.
¿Quién es el actor?
MATERAZZI HECTOR EMILIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas; impugnación de Leyes 27.426, 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y Ley 27.609; pedidos vinculados a redeterminación del haber inicial y actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra la ANSES; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en 5 UMAS ($540.025,00), sin hacer lugar a los honorarios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido... el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad... En la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ...', y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 y firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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