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Primera Instancia

GUTIERREZ DOMINGA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y retroactivos de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción conforme art. 82 ley 18.037, ordenó el recalculo y pago del retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046327/2025
Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Movilidad Calculo de merma/confiscatoriedad Costas Liquidacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ DOMINGA CATALINA (parte actora, titular de jubilación).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional concedido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; planteos de inconstitucionalidad de normas y cuestionamiento de índices y topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (dejando la obligación nacida desde los dos años previos a la demanda o al reclamo administrativo, si acreditado); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y no se estimaron honorarios para la demandada conforme art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' Sent. CSJN 11/11/2014 ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

"3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos disidentes en la parte dispositiva final transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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