VICENTE MIRTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó el recálculo inicial por adhesión al convenio de Luz y Fuerza, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24463 y ordenó el cese del descuento con devolución retroactiva y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirta Isabel Vicente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de recalculo del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP), pedido de inconstitucionalidad de artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241; art. 9 de la ley 24463; y otras normas y resoluciones relacionadas; solicitud de reajuste y devolución de descuentos aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la petición respecto del recálculo del haber inicial y movilidades solicitadas por estar la actora adherida al Convenio de Luz y Fuerza ratificado por Res. MTESS Nº 268/09; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463 al caso; se ordenó a ANSeS que en 30 días deje de aplicar el descuento previsto en el art. 9 y abone el haber sin dicho tope, más los retroactivos y sus intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción art. 82 ley 18037; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta acuerdo suscripto por la Federación y Sindicato de Luz y Fuerza y la ANSeS establecía que para poder percibir un reajuste debía desistirse de los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados por sus afiliados. Este era un requisito inexcusable para el acceso a la movilidad fijada en el mencionado convenio. En este contexto, entiendo que la parte actora no cumplió con el requisito exigido por la Cláusula Primera del Convenio firmado el 31/1/90 ratificado por resolución del MTESS nº 268/09 en su artículo 7º, es decir el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial, además de los reclamos de reajustes de haberes, por lo que corresponde denegar parcialmente lo peticionado por la Sra. Vicente."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo ... que cuando se está frente a un beneficio otorgado con las particularidades de los Convenios de Luz y Fuerza, el planteo ha de analizarse de forma diferente a los beneficios otorgados conforme la ley general... consolidó su criterio en cuanto a que la aplicación de los topes de la ley 24463 fueron dictados para el régimen general, no permitiéndose hacerlo extensivo a otras leyes especiales. De aplicarse lo contrario, se destruiría la proporcionalidad que debe existir, en el caso de autos, entre el salario del trabajador activo de Luz y Fuerza y el haber jubilatorio del pasivo."
"En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463 al régimen de la actora y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales y la devolución de las sumas indebidamente retenidas desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo previo, atento la prescripción planteada por la demandada en el responde."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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