MIRO RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inaplicabilidad de topes y reglas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción defensiva por la ANSES y ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
MIRO RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste del beneficio previsional y por la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversas disposiciones de la ley 24.241 y normas conexas; solicitud de recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP) y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por la ANSeS; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0992402-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 06/10/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...' "
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"La legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción, para cuyo dictado se han tenido en mira situaciones límite de necesidad... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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