NAVARRO JOSE REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme Ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme pautas judiciales y precedentes de la CSJN, y admitió la defensa de prescripción en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
NAVARRO JOSE REINALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3734730-0, adquisición del derecho 28/05/2008) conforme Ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción articulada por la ANSES; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
• Sobre la Prestación Básica Universal y método de verificación de confiscatoriedad: “...corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)”.
• Sobre actualización de MOPRE y remuneraciones: el tribunal adhiere a precedentes del máximo tribunal y de salas de la CFSS: “el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio”; y la remuneraciones para PC y PAP deben actualizarse con ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho, con tope en la vigencia de la ley 26.417 (remitiendo a “Blanco” y “Elliff”).
• Sobre aplicación de topes e inconstitucionalidades: se consideraron abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de extremos (p. ej. artículo 24 L.24.241 respecto de sup. superación de tiempo de servicios; artículos 9 L.24.463 y 9, 25 y 26 L.24.241; impuesto a las ganancias), disponiéndose su análisis en ejecución cuando la actora acredite la lesión concreta.
• Intereses: “se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483)”.
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la decisión es unilateral del Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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