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Primera Instancia

ALARCON AURORA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad y se revoque la aplicación de la Ley 27.609 para que sus haberes se ajusten por la evolución del IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por falta de agravio constitucional demostrable y consideró que la modificación normativa no vulnera el derecho a la movilidad ni configura confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006834/2025
Anses Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Rechazo de demanda Derecho a la movilidad Emergencia economica Confiscatoriedad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

ALARCON AURORA ELENA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna la Ley 27.609 y las pautas de movilidad previsional establecidas; se solicita ajustar las prestaciones según la evolución del IPC, pago de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Alarcón Aurora Elena; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de su letrada en $540.025, sin costas para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.

2) “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado.”

3) “La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros).”

4) Sobre la declaración de inconstitucionalidad: “la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia … y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”

No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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