LISSARRAGUE ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la aplicación de la movilidad basada en la evolución del IPC y el pago de diferencias previsionales por la Ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 10 rechazó la demanda por no haberse acreditado agravio constitucional ni confiscatoriedad de la nueva fórmula, impuso las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lissarrague Alberto Juan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de inconstitucionalidad y aplicación de la movilidad de haberes prevista por la Ley 27.609 (petición de ajustar las prestaciones con la evolución del IPC, pago de diferencias y declaración de inconstitucionalidad de topes legales), con imposición de plazo de cumplimiento, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Lissarrague Alberto Juan; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAs). No se estimaron honorarios para la demandada. (Decisión conforme al fallo transcripto en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y dispuesto, con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609, nuevas pautas de actualización y movilidad de los haberes previsionales... En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros)."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"Las costas se imponen en el orden causado, atento el resultado del pleito y toda vez que el titular se pudo creer con derecho a reclamar. (cfr. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'))."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia. Los fundamentos citados corresponden al decisorio mayoritario del juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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