BARBERI ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos para que ANSeS mantuviera la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional clara y que las normas cuestionadas son constitucionales en el marco de la emergencia y de la facultad legislativa para fijar movilidad.
¿Quién es el actor?
Barberi Andrés.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541, y de decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria (sosteniendo que la nueva fórmula y su aplicació n retroactiva vulneran derechos constitucionales y convenciónales, y que se debía mantener la fórmula de la Ley 26.417). Se pidió ordenar a ANSeS mantener la fórmula de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Barberi Andrés; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". (cita al art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación, incorporada por el Juzgado).
"La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita a precedente de la Corte Suprema).
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." (argumento sobre legislación de emergencia y temporariedad).
Además el juez señala que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de aumentos semestrales, por lo que la comparación presentada por el actor resultó parcial y no acreditó la irrazonabilidad de la nueva ley.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
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