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Primera Instancia

BEATTI MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su pensión directa conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas restrictivas. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, admitió la prescripción en parte, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del fallo y normas citadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016519/2026
Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Isbic Ley 26.417 Prescripcion (art. 82 l.18.037) Movilidad (ley 27.426/27.541/27.609) Cotizaciones autonomas Retroactivos Seguridad social

¿Quién es el actor?

BEATTI MONICA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (pensión directa Nº 15-5-9829196-0-6, derecho adquirido 01/09/2017) conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales y rechazos administrativos; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.

2) “Por dichos motivos, corresponde conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el artículo 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (sentencia del 18 de diciembre de 2018). Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa ‘Elliff, Alberto c/ Anses’ del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417.”

3) Sobre las cotizaciones autónomas y método de cálculo: se explica la necesidad de reflejar el mayor esfuerzo contributivo del trabajador autónomo mediante la determinación del haber mensual confrontado con el haber mínimo de bolsillo y la construcción de un “coeficiente de mínimos” que se multiplicará por el haber mínimo vigente a julio de 1994 ($150), actualizándose hasta la fecha de adquisición del derecho o hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 aplicando analógicamente el ISBIC.

4) Sobre leyes posteriores y movilidad: el tribunal sostuvo que la ley 27.426 y demás normas de emergencia no demuestran por sí mismas vulneración constitucional de la movilidad y citó precedentes de la CSJN que aceptan la sustitución de mecanismos de movilidad por razones de emergencia económica, así como la jurisprudencia que rechazó la existencia de un “derecho adquirido” a la continuidad de la fórmula anterior.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el decisorio; la parte dispositiva refleja la decisión definitiva del tribunal.

Efectos procesales y tasación: las cuestiones relativas a topes, impuesto a las ganancias y eventuales confiscatoriedad fueron diferidas para la etapa de ejecución; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas por el orden causado; regulación de honorarios diferida hasta existencia de liquidación aprobada.

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