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Primera Instancia

HAJOS SILVIA ELVIRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda al constatar que el beneficio de la actora fue otorgado conforme a la Ley 24.241 y no al amparo de la ley 26.508, por lo que la pretensión carece de sustento fáctico y jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035442/2026
Amparo Anses Deduccion art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Prestaciones investigadores Inadecuacion de la pretension Costas por su orden Honorarios Seguridad social Requisito de la demanda

¿Quién es el actor?

HAJOS SILVIA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (o normativa concordante) en cuanto permite la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, y la devolución de las sumas descontadas con más intereses. La actora sostuvo haber obtenido su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 26.508 y sostuvo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a su haber.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda iniciada por HAJOS SILVIA ELVIRA contra ANSES; costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $540.025. (suma equivalente a 5 UMA al día de la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora deduce la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05 -0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463 a su parte, puesto que ello a su entender constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 Bis y 16 de la Constitución Nacional."

"Que, en el caso de autos, el actor en la demanda erra al fundar la misma, toda vez que señala que obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 26.508, cuando ello no es la realidad de los hechos, toda vez que según surge de la documental que él mismo acompaña obtuvo su beneficio previsional conforme PRESTACIONES INV. CIENTIFICO - LEY 24241."

"Así las cosas, “los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces ya que su función los obliga a discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, pero no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del perjuicio invocado como sustento de su pretensión.” (Conforme en autos: “Grois, Abraham c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 10/04/2007, C.S.J.N.)."

"Que, en atención a todo lo expuesto, la demanda así interpuesta no puede prosperar."

"Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, RESUELVO: I) Rechazar la demanda iniciada por HAJOS SILVIA ELVIRA en contra de la Anses. II) Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423). III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos cuarenta mil veinticinco ($540.025.-), equivalente al día de la fecha a cinco (5) UMA, (cfr. CSJN Res. SGA 2622/2026 del 21/10/2026), teniendo en cuenta para ello la importancia de los trabajos realizados y las disposiciones legales vigentes, arts. 16 y cc. de la ley 27423 y art. 1255 del CCyC.)."

No obra en la sentencia voto en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.508Personal docente universitario
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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