PINTOS FELIX DANIEL c/ MINSTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó un ex agente el reconocimiento remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2140/13, 813/14 y 968/15 y su inclusión en el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar las sumas en 90 días, imponiendo también las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PINTOS FELIX DANIEL.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitar la incorporación a los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 2140/13 y concordantes (“Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”), el pago de las diferencias retroactivas devengadas por tal concepto y más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja a liquidar, dentro de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo; asimismo deberá efectuar la previsión presupuestaria pertinente. Se impusieron las costas a la accionada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' mientras que el art. 75 de esa ley dispone que 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”'."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Torres, Pedro c/C.R.J.y P.P.F.' (Fallos 321:619), con relación al decreto 2744/93 sostuvo que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…'."
"Puntualmente, el Alto Tribunal señaló que dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del 'haber mensual', pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro 'haber mensual'."
Intereses: las sumas adeudadas devengarán intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago.
Prescripción: se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión; en caso de no acreditarse reclamo administrativo, se toma la fecha de presentación de la demanda para el cómputo.
Costas: impuestas a la demandada por resultar vencida.
(No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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Leyes que cita
- Ley 21.965Policia federal argentina
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