MARTINEZ DANIEL ANTONIO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y a la Caja de Retiros por descuentos efectuados en concepto de Aporte Previsional fundados en el Decreto 679/1997. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó a restituir las diferencias (3%) y a recomponer el haber, con intereses y costas a la demandada, ordenando además la acreditación de la previsión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ DANIEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional; Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese del descuento por "Aporte Previsional" y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en 90 días, a los actores las diferencias por aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, más intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual de la parte actora, acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses, imponiéndose las costas a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios al momento de la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y, por el contrario, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
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