TOMBAZZI SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de topes sobre su jubilación y pensión por acumulación de beneficios y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales esos artículos y ordenó el pago íntegro de ambos haberes y la liquidación retroactiva en 120 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SUSANA TOMBAZZI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa Nº 024-27-05594461-5-357-1 y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 por la aplicación de topes que reducen sus haberes de jubilación y pensión (descuentos por “tope acumulación de beneficio” y “tope por RH”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 en lo referido a la fijación de importes máximos a la prestación, se ordenó que ANSES abone en el plazo de 120 días los haberes de jubilación y de pensión íntegros, practique la liquidación que corresponda y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en este sentido la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) ... ha hecho lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 ... En el caso de autos, no puede dejar de destacarse que en el haber de pensión se le efectúa una quita del 35% y de jubilación, el total de la quita por la aplicación de los topes asciende a 24%."
2) "Que se tiene dicho reiteradamente que la implementación de topes máximos sería legítima, lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria, lo que habilitaría a declarar su inconstitucionalidad, en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo el 15 % tolerado por la jurisprudencia."
3) "Así las cosas, ha de precisarse que 'la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79, en tanto “conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho”, o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular'."
4) Dispositivo: "I) Hacer lugar a la demanda ... II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; III) Ordenar que ... abone el monto de los haberes de jubilación y de pensión íntegros ... en el plazo de ciento veinte días ... IV) Imponiendo las costas a la demandada vencida; V) Diferir la regulación de honorarios ...".
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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