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Primera Instancia

DIZEO CLAUDIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional inicial. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo y pago de las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011639/2023
Seguridad social Pbu Recalculo de haberes Prescripcion Anses Ley 24.241 Confiscatoriedad Movilidad Servicios autonomos Liquidacion con intereses.

¿Quién es el actor?

Claudia Leticia Dizeo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), liquidación y pago de las diferencias correspondientes, con intereses y costas. Se cuestionó el mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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