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Primera Instancia

PEREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Cristina Pérez demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber y se ordene el recálculo y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago del haber recalculado en 120 días y declaró la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045587/2025
Anses Recalculo de haber P.b.u. Confiscatoriedad Excepcion de prescripcion Inconstitucionalidad res. sss 03/21 Liquidacion y pago retroactivos Ley 24.241 Ley 27.609 Interes tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

MARIA CRISTINA PEREZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, se reclamó el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, más intereses y costas. También se plantearon inconstitucionalidades de normas y de actos reglamentarios (p. ej. Res. SSS 03/21) y se impugnó la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente ya estuviere en sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declararon las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

3) "Con respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

4) Sobre movilidad y demás planteos: "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el expediente; lo resuelto surge del pronunciamiento único firmado por la Jueza Federal.

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