IEMMA CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por reajustes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días y poner al pago las acreencias retroactivas, y declaró costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARLOS OMAR IEMMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, en el plazo de ciento veinte días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en la sentencia, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas que resulten; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 29.11.2022 - fecha de alta 01.03.2023 - acreditando prestación de servicios dependientes, resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"Corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Con respecto del mecanismo de actualización ... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021 ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones ..."
"En cuanto al planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"En lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609 ... no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad ... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada es la que resuelve el tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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