GUARIDO, JULIO CESAR c/ PARTIDO INTRANSIGENTE - NACIONAL s/FORMULA PETICIÓN - PARTIDO INTRANSIGENTE CAP FED
Julio César Guarido promovió trámite de rehabilitación de la personería del Partido Intransigente en la Capital Federal. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y admitió que las autoridades promotoras locales continúen con los trámites de obtención/rehabilitación de la personería, entendiendo que el orden nacional no puede desplazar su participación.
¿Quién es el actor?
Julio César Guarido (y Hugo Roberto Regalado, en cuanto apelaron).
¿A quién se demanda?
Partido Intransigente – nacional (asunto: fórmula petición – Partido Intransigente Cap Fed; venidos del juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
iniciar/tramitar la rehabilitación de la personería política del Partido Intransigente del distrito Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia que había decidido no hacer lugar a lo solicitado por los recurrentes, disponiendo el regreso de las actuaciones a primera instancia y comunicación a las autoridades indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, solo cabe concluir que asiste razón a los recurrentes en cuanto pretenden –como autoridades promotoras locales- 'continuar con los trámites de obtención de [la] personería política' (cf. fs. 36/66)."
"Que, llegado a este punto, resulta imprescindible destacar que a la agrupación de autos se le declaró la caducidad de la personalidad el 06 de diciembre de 2023 –en los términos del artículo 50, inciso 'e' de la ley 23.298-, sentencia que se encuentra firme, iniciando los trámites de rehabilitación de la personalidad política en febrero de 2026 (cf. fs. 2/4), es decir, luego de celebrada la elección nacional del año 2025."
"Que, por otra parte, es preciso recordar que la citada ley establece –taxativamente– causales de caducidad de esa personalidad (cf. artículo 50), y su declaración conlleva 'la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política' (artículo 49, primer párrafo). No obstante ello, 'la personería [...] podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal' (cf. art. 53, primer párrafo)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el dispositivo final; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino.
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Leyes que cita
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
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