ALFONZO, RAUL OMAR c/ PARTIDO AUTONOMISTA s/FORMULA PETICIÓN
Impugnan la suspensión/ cancelación de la afiliación partidaria de Raúl Alfonzo frente al Partido Autonomista. La Cámara Nacional Electoral sostuvo que la cuestión quedó abstracta y carece de interés jurídico, declaró la falta de interés para pronunciarse y ordenó comunicar y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alfonzo, Raúl Omar.
¿A quién se demanda?
Partido Autonomista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción dirigida contra la resolución administrativa que dispuso la "exclusión y cancelación de afiliación del padrón del Partido Autonomista" y la medida de suspensión preventiva de la afiliación al partido.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral declaró que la cuestión planteada ha devenido abstracta y que carece de interés jurídico para pronunciarse, por lo que se resolvió no entrar en el fondo, disponiendo: "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en virtud de lo informado por el juzgado federal con competencia electoral de Corrientes, en cuanto a que se dispuso la 'exclusión y cancelación de afiliación del padrón del Partido Autonomista' del señor Raúl Alfonzo (cf. DEO N° 25285936), la cuestión planteada en la presente causa - vinculada con la suspensión preventiva de la afiliación al partido de autos del recurrente - ha devenido abstracta, careciendo de interés jurídico pronunciarse al respecto, lo que así se declara."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no intervino en atención a lo dispuesto mediante Resolución Nº 184 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). (Señalamiento: no consta disidencia en el texto suministrado.)
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