Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA NRO. 09 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Demócrata Progresista apeló la declaración que le impuso la pérdida del derecho a recibir contribuciones y financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad, al considerar insuficiente la fundamentación federal y no acreditada la relación directa entre normas constitucionales invocadas y lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista nro. 09 - distrito Santa Fe (apoderado: Martín Ignacio Mancini Montagna).
¿A quién se demanda?
Resolución del propio Tribunal de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la decisión que declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto; se ordenó registrarse, notificarse, comunicarse al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
"Se debe considerar inadmisible 'el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema' (cf. Fallos 207:155 ...)."
"la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal ... pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita..."
"Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar ... que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final es acordada por la Cámara (firmada por los Dres. Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas). El Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino conforme constancia en el fallo.
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