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Primera Instancia

SCHEINSOHN, MARIA JOSEFINA c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura de salud para jubilada contra OSPOCE y Swiss Medical; el juez hizo lugar y ordenó la reincorporación de la actora al plan SMG02 (o similar) en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con conservación de antigüedad y sin exigir valor diferencial por preexistencias, disponiendo además la transferencia de aportes desde ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001406/2025
Amparo Continuidad de afiliacion Obra social Medicina prepaga Jubilacion Resolucion 163/18 ssalud Ley 23.660 Antiguedad Aportes Anses

¿Quién es el actor?

Sra. María Josefina Scheinsohn.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación y continuidad de la afiliación y prestaciones en el plan SMG02 (o similar) tras obtener el beneficio jubilatorio, con cuota igual o similar a la que abonaba como trabajadora activa; se impugna la exigencia de cuota no ajustada a normativa y se invoca resolución 163/18 SSALUD.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; OSPOCE y Swiss Medical S.A. deberán mantener a la actora como afiliada en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan SMG02 (o uno de similares características), cumpliendo con los aportes previstos por las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan que deberá fijarse conforme a la franja etaria del ingreso originario, conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por situaciones preexistentes. Asimismo se impusieron las costas a las demandadas, se ordenó oficio al ANSES para transferir aportes y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la Sra. María Josefina Scheinsohn a Swiss Medical S.A. a través de OSPOCE. La cuestión radica, entonces, en determinar si la amparista, tiene derecho a ser reincorporada como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Swiss Medical S.A., tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa."

"9.- En estas circunstancias, dado que en noviembre de 2024 la amparista obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 14/02/25 inició los presentes actuados a fin de manifestar su firme voluntad de continuar como afiliada obligatoria de OSPOCE en el plan SMG02 de Swiss Medical S.A., cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación, en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su beneficio jubilatorio (cfr. carnet de afiliación y constancia de obtención de beneficio jubilatorio adunados al escrito inaugural)."

"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPOCE/Swiss Medical S.A. con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

"10.- ... el art. 6 de la resolución 163/18 dice que, en los supuestos como el de autos, la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene..."; y "el art. 8 de dicha norma prevé que los usuarios ... podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban ... conservarán la antigüedad ... sin que se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos ni disidencias en autos (sentencia de primera instancia unipersonal).

Leyes que cita

  • Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.

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