FOHS, MARTA NOEMI c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura de salud pedida por la actora tras jubilarse; se ordenó que OSDE mantenga la afiliación de la Sra. Marta Noemí Fohs en el plan 210 en iguales condiciones que tenía como trabajadora activa. El juzgado condenó a OSDE a mantener la afiliación, ordenó al ANSES transferir los aportes conforme a ley y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Marta Noemí Fohs.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE); se nombró también como accionada la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) en el inicio, y se libró oficio al ANSES para cumplimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para garantizar la continuidad de la cobertura médico-sanitaria sin carencia ni limitación, manteniendo el plan y la cuota que la actora tenía en su etapa laboral activa; que se remitan y computen los aportes retenidos del beneficio previsional para cubrir el pago; y mantenimiento del valor de la cuota.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a OSDE a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora podrá abonar la diferencia entre los aportes legales y el valor de la cuota del plan si corresponde. Se libró oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la transferencia mensual de los aportes (inc. b) art. 8 ley 23.660) a OSDE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMA ($2.160.100).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en forma previa a obtener su beneficio jubilatorio, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa."
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria."
"Cabe significar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en abril de 2025 obtuvo el beneficio jubilatorio y el 06/05/25 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación al plan 210 que brinda la demandada, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.