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Primera Instancia

ELIGGI, HUGO ANTONIO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El Sr. Eliggi promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su grupo familiar al plan 310 de OSDE/OSOCNA tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a reinstalar la afiliación en las mismas condiciones, ordenó al ANSES transferir los aportes correspondientes y condenó en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 020027/2022
Amparo Obra social Jubilacion Osocna Osde Anses Resolucion 163/18 Transferencia de aportes Continuidad de afiliacion Salud

¿Quién es el actor?

Hugo Antonio Eliggi.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se mantenga la afiliación obligatoria del actor (y de su grupo familiar) al plan 310 de OSDE/OSOCNA tras obtener el beneficio jubilatorio, y para que la cuota se ajuste según los parámetros de la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud; se solicitó, además, orden a ANSES para la transferencia de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 310; se ordenó que los aportes deducidos del haber jubilatorio sean transferidos por ANSES a OSOCNA; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios y emolumentos (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." (Considerando 4)

"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en diciembre de 2022 el Sr. Hugo Antonio Eliggi obtuvo el beneficio jubilatorio y el 14/12/22 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio junto a su grupo familiar primario en el plan 310 de OSDE, a través de OSOCNA, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación adunado al escrito inaugural y contestaciones de oficio de ANSES de fecha 20/05/24 y 03/06/24 y pericial contable del 17/12/24)." (Considerando 8)

"Adviértase que del artículo 4 de la resolución mencionada se desprende que los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa ... podrán solicitar su adhesión directa a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga ... conservando la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." (Considerando 9)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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