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Primera Instancia

REYES LEON, MARIA VALENTINA DEL MILAGRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de María Valentina del Milagro Reyes León: el Juzgado aclaró errores materiales de la sentencia respecto del número de DNI y del lugar de nacimiento y ordenó expedir los oficios correspondientes. Se notificó al Fiscal Federal y se dejó pendiente la prueba o actuaciones que se requieran a pedido de parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002155/2025
Carta de ciudadania Aclaracion de sentencia Correccion material Dni Lugar de nacimiento Notificacion Fiscalia federal Oficios Juzgado civil y comercial federal Registro de sentencia

¿Quién es el actor?

REYES LEON, MARIA VALENTINA DEL MILAGRO, peticionaria de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

(No surge un demandado expresamente individualizado en el expediente; se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 y se notificó al Sr. Fiscal Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por notificado al Fiscal Federal; se aclararon errores materiales de la sentencia: donde consta el número “92.992.107” deberá leerse “95.992.107” y donde figura “Valencia, Carabobo” deberá leerse “Sucre, Aragua”; se librarán los oficios ordenados acompañando copias de la sentencia y de la presente; se registrará, publicará y notificará al Fiscal Federal; y, una vez devueltos, se proveerá lo que corresponda a pedido de parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiénese por notificado al Sr. Fiscal Federal."

"Atento lo manifestado por la interesada y advirtiendo que se ha incurrido en dos errores en la Sentencia al consignar el número de DNI de la peticionaria y el lugar de nacimiento, aclárase el pronunciamiento en el sentido que donde dice: “92.992.107”, deberá leerse: “95.992.107” y, donde dice: “Valencia, Carabobo”, deberá leerse “Sucre, Aragua”."

"Asimismo, líbrese los oficios según lo ordenado acompañando copias de la sentencia y de la presente. Regístrese, publíquese y notifíquese al Sr. Fiscal Federal. Devúeltos que sea, se proveerá lo demás requerido a pedido de parte."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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