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Primera Instancia

STEREMBERG, EUGENIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada cubrir los gastos de internación en Parque Rosal hasta el tope del Nomenclador para Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A más 35% por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006700/2024
Amparo Salud Internacion geriatrica Nomenclador personas con discapacidad Hogar permanente categoria a Cobertura Medicina prepaga Dependencia 35% Honorarios 20 uma Costas

¿Quién es el actor?

Sra. E. S.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud para que la demandada otorgue la cobertura íntegra de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores "Parque Rosal".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La demandada deberá otorgar cobertura de los gastos de internación en la Residencia "PARQUE ROSAL" hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, más el 35% por dependencia; costas a la demandada; regulados honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.160.100). Se ordenaron demás diligencias administrativas para el pago de créditos y cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, cabe concluir que la demandada, debe brindar cobertura, a sus afiliados, con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias."

"En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad y certificados médicos, que no han sido desvirtuadas por la accionada con prueba en contrario (confr., especialmente, ofrecimiento de prueba de su informe circunstanciado), cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos."

"Por las consideraciones precedentes y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. E. S., contra SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO. En consecuencia, deberá la demandada otorgar al actor la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores "PARQUE ROSAL", hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. II.Costas a la demandada (art. 14 de la Ley 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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